Esto está cambiando y empiezan a introducirse directrices o borradores legislativos en América Latina:
ARGENTINA: Disposición 7729/2011, detalla los requisitos
que se aplican a la inscripción de los productos de origen biológico que tiene
un perfil similar al de un producto de referencia de origen biológico. (http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/190000-194999/190137/texact.htm)
BOLIVIA: Parece que no existe una regulación
específica sobre ellos (6/11/14)
BRASIL: 16/12/2010 RDC 55/10 + 49/2011 (29/11/2011), introduziu o conceito de
produto biológico comparador e a possibilidade de se registrar um produto
biológico pela via de desenvolvimento por comparabilidade, mundialmente
conhecidos como biossimilares e um guia para realização do exercício de
comparabilidade.
CHILE: Norma técnica de registro sanitario de productos
biotecnológicos derivados de técnicas ADN recombinantes. Esta Norma Técnica se empleará
en el proceso de registro sanitario de medicamentos biotecnológicos, para
precisar las disposiciones del D.S. Nº 3/10 del MINSAL y establecer las normas
respecto del registro sanitario al que alude el Art. 42ºletra i) (http://web.minsal.cl/sites/default/files/files/REGISTRO%20SANITARIO%20DE%20PRODUCTOS.pdf).
COLOMBIA: Decreto 1782 de 2014 (septiembre 18) por el
cual se establecen los requisitos y el procedimiento para las evaluaciones
farmacológica y farmacéutica de los medicamentos biológicos en el trámite del
registro sanitario. (http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%201782%20de%202014.pdf)
COSTA RICA: Decreto Ejecutivo 37006, 15/11/2011,
RTCR 440: 2010. Reglamento de Inscripción y
Control de Medicamentos Biológicos (http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=72232&nValor3=88031&strTipM=TC)
ECUADOR: Reglamento para la obtención del registro
sanitario, control y vigilancia de
medicamentos biológicos para uso y consumo humano (http://www.controlsanitario.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/09/A-3344-Reglamento-para-la-obtenci%C3%B3n-de-registro-sanitario-de-medicamentos-biol%C3%B3gicos.pdf)
MÉXICO: 18/10/2011, “Decreto
por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Insumos
para la Salud”, que regula este tipo de insumos para la salud
comprendiendo a los medicamentos biotecnológicos innovadores y a los
medicamentos biotecnológicos biocomparables estableciendo los requisitos para
su registro en la COFEPRIS (http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5214882&fecha=19/10/2011).
Reglamento
de Insumos para la Salud, 3/02/1998, (http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/ris.html).
PANAMÁ: Decreto Ejecutivo No. 32 de 11 de febrero de 2008, “Por
el cual se modifican artículos …., referente al Registro Sanitario de productos
biológicos y biotecnológicos" (http://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/25980/8989.pdf). Decreto ejecutivo 178 del 12 de julio de 2001 en el
Capítulo V "Registro Sanitario de Productos Biológicos y
Biotecnológicos" (http://panama.eregulations.org/Laws?l=es >
D > Decreto Ejecutivo N° 178 del 12 de julio de 2001)
PARAGUAY: Parece que no existe
una regulación específica sobre ellos (6/11/14)
PERÚ: 20/08/14, Se ha publicado en la página
web de la Digemid (www.digemid.minsa.gob.pe) el anteproyecto de Directiva
Sanitaria que regula la presentación y contenido de
los documentos requeridos en la Inscripción y Reinscripción de Productos
Biológicos similares (http://www.inen.sld.pe/portal/documentos/pdf/normas_tecnicas/2014/25082014_P08_2014-08-20_Directiva_Biologicos.pdf)
REP. DOMINICANA: La Secretaria
de Salud Pública, a través de la Dirección General de Drogas y Farmacias actualmente
se encuentran en el proceso de elaboración de la normativa para el registro
sanitario de los productos biológicos y biotecnológicos. Proceso iniciado 1ª
etapa.
Proyecto de Ley que Regula el Registro de Medicamentos Biológicos,
Biotecnológicos y Biosimilares para uso Humano en la República Dominicana"
(http://www.camaradediputados.gov.do/masterlex/mlx/docs/2e/2/79e0/79E1.pdf) (16/09/13)
URUGUAY: El
Ministerio de Salud Pública (MSP) informó a la Justicia que está trabajando en
la elaboración de un protocolo para evaluar los fármacos biosimilares.
VENEZUELA: dos normativas que regulan la
comercialización de los medicamentos biotecnológicos: el Marco Nacional de
Seguridad de la Biotecnología que rige el uso de la biotecnología y
sus aspectos de bioseguridad, y la norma procedente
del Instituto Nacional de Higiene Rafael
Rangel, Normas de Registro de Productos Biotecnológicos,
de Junio 2008. (http://www.inhrr.gob.ve/registro_sanitario_pb.php)
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