Para ilustrar el nuevo escenario que dibuja el Real Decreto Ley 16/2012*, de 20 de abril, sobre prescripción de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud (SNS), se puede poner el ejemplo de uno de los medicamentos más prescritos y consumidos en España el “omeprazol 20 mg 28 cápsulas”. En el último listado (abril 2012) de agrupaciones homogéneas que publicó el Ministerio, se observa (ver cuadro) que hay 64 presentaciones (48 genéricos + 16 marcas) que tienen el PVPiva igual que el menor precio, de las 76 que forman la agrupación homogénea 3320.
omeprazol 20 mg 28 cápsulas
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- precio de referencia: 3,12 euros a PVPiva**
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- menor precio: 2,42 euros a PVPiva
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Genéricos (EFG*) con PVPiva = menor precio (2,42 euros)
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48
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Medicamentos de marca con PVPiva=menor precio (2,42 euros)
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16
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Genéricos (EFG) con precio PVPiva entre 2,44-2,56
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6
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Medicamentos de marca con precio PVPiva entre 2,44-2,56
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1
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Genéricos con precio PVPiva igual al de referencia (3,12)
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2
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Medicamentos marca con precio igual al de referencia (3,12)
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3
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Número total presentaciones omeprazol 20 mg 28 cápsulas
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76
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*EFG = Equivalente Farmacéutico Genérico. **PVPiva = Precio Venta Público con Impuesto Valor Añadido. Fuente: http://www.msc.es/profesionales/farmacia/pdf/ListadoAgruHomoPMabril2012Corr.pdf
A partir no sé si del 24 de abril o del 1 de julio de 2012, si el médico prescribe “omeprazol 20 mg 28 cápsulas” o marca correspondiente, el farmacéutico sólo podrá dispensar una de las presentaciones que tengan el precio PVPiva igual que el de menor precio (tiene muchas donde elegir) y si dispensa una de precio superior solo se le reembolsará el de menor precio. Además, en este caso, deberá ser un medicamento genérico, puesto que la nueva disposición dice que en igualdad de precio se dispensará el genérico, aunque en una prescripción de continuidad a crónico se haya prescrito una marca.
Es decir que en esta agrupación homogénea de medicamentos sobran teóricamente 28 presentaciones (76 – 48) que no se dispensarán salvo que por acuerdos (no explícitos) se sigan prescribiendo y dispensando aunque solo se pague el menor precio por el SNS. Se imaginan 76 laboratorios ofreciendo el mismo medicamento con la misma presentación, después se habla de que sobran cajas y oficinas bancarias ofreciendo lo mismo o parecido en cada bloque de viviendas.
Realmente no varía mucho respecto a lo anterior salvo en lo de que en igualdad de precios se dispensará un genérico (antes podrían haberse dispensado una de las 64 presentaciones con menor precio sean genéricos o marcas, ahora una de las 48 presentaciones con menor precio y genérico).
Hay otra cosa que me plantea dudas y es que en el artículo 90 punto 6, se dice, que “el precio de financiación por el SNS será inferior al precio industrial del medicamento (PVL) aplicado cuando sea dispensado fuera del SNS”. Si seguimos con el ejemplo del “omeprazol 20 mg 28 cápsulas”, el PVL es de 1,55 euros para las 64 presentaciones con menor precio (2,42), el SNS podría pagar a la farmacia:
2,42 – 0 (0%)
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= 2,42 paga SNS*
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si se es usuario exento de aportación
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2,42 – 0,242 (10%)
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= 2,178 paga SNS*
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si se es usuario con aportación de un 10%
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2,42 – 0,968(40%)
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= 1,452
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si se es usuario con aportación de un 40%
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2,42 – 1,21 (50%)
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= 1,21
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si se es usuario con aportación de un 50%
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2,42 – 1,452 (60%)
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= 0,968
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si se es usuario con aportación de un 60%
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* superior a 1,55 de precio industrial (PVL).
¿Que pasaría entonces, suponiendo que los descuentos a farmacia y laboratorio no alcancen a “que el precio de financiación por el SNS será inferior al precio industrial del medicamento (PVL)”? En el caso más extremo implicaría que este descuento debería ser superior al 36%, sacado a farmacias y laboratorios:
2,42 (precio menor) – 1,55 (PVL)
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= 0,87 euros
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0,87 € es el 36% de 2,42 (precio menor)
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64% el complementario (100-36)
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Además el apartado 6 en la Disposición final séptima indica que en el informe de prescripción para el paciente se indicará el coste y el porcentaje asumido por el SNS. ¿Qué porcentaje se pondrá ahí?, parece que debería ser uno que aplicado al coste (menor precio) resulte una cantidad inferior al precio industrial, en este último ejemplo:
2,42 coste, 64% porcentaje asumido por el SNS;
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0,64 x 2,42 = 1,5488 < 1,55 (PVL)
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Todo este Decreto es muy farragoso, con muchas “vueltas y revueltas” que no sé si son de utilidad.
*Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. BOE 98 de 20/04/2012, p. 31278-312. Disponible en: http://www.boe.es/boe/dias/2012/04/24/pdfs/BOE-A-2012-5403.pdf
Muchisimas gracias por tus análisis.
ResponderEliminarMagistrales.