lunes, 16 de octubre de 2017

Biosimilares en la Unión Europea

Antonio Iñesta. Blog Web2.0 y Salud http://fecoainesta.blogspot.com.es/
      El concepto de “medicamento biológico similar” se adoptó en la legislación farmacéutica de la Unión europea (UE) en el año 2004 y entró en vigor en 2005. El primer medicamento biosimilar (somatropina) fue aprobado por la Comisión Europea en 2006. La legislación (Directiva 2001/83/EC (modificada, Directiva 2004/27/EC)) sentó las bases jurídicas de la llamada “secuencia regulatoria para biosimilares”. En ella (articulo 10(4)): se dispone que “Cuando un medicamento biológico que sea similar a un producto biológico de referencia no cumpla las condiciones de la definición de medicamentos genéricos, debido en particular a diferencias relacionadas con las materias primas o diferencias en el proceso de fabricación del medicamento biológico y del medicamento biológico de referencia, deberán aportarse los resultados de los ensayos preclínicos o clínicos adecuados relativos a dichas condiciones”.
     En 2012, la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), incluyó una definición del término “biosimilar” en uno de sus documentos de directrices sobre procedimientos. Dice lo siguiente: “Un medicamento biológico similar, conocido como ‘Biosimilar ’, es un producto similar a un medicamento biológico que ya ha sido autorizado llamado “medicamento de referencia”.
La EMA ha desarrollado directrices científicas, generales o específicas por clase de producto, para los "medicamentos biológicos similares" -también conocidos como biosimilares-
Directrices generales de biosimilares (Overarching biosimilar guidelines)
Guideline on Similar Biological Medicinal Products. CHMP/437/04 Rev. 1. Esta revision de la directriz de 2004, se publicó el 29/10/2014 y entró en vigor el 30 abril de 2015. (http://www.ema.europa.eu/docs/en_GB/document_library/Scientific_guideline/2014/10/WC500176768.pdf). Esta directriz describe y aborda la solicitud de un biosimilar, la elección del producto de referencia y los principios para establecer la biosimilaridad.
Dos de las novedades que trajo consigo la nueva directriz fueron la posibilidad de utilizar comparadores, en ensayos clínicos, no aprobados por la UE (restringiendo el campo a Estados Unidos, Canadá, Australia, Japón y Noruega) y la extrapolación de indicaciones.
En cuanto a la extrapolación de indicaciones, una vez que se confirma la biosimilaridad (alta similaridad en términos de estructura, actividad biológica y eficacia, perfil de seguridad e inmunogenicidad) con el medicamento de referencia, se asumen todas las características propias del segundo, entre ellas las indicaciones que tiene.
Guideline on Similar biological medicinal products containing biotechnology-derived proteins as active substance: non-clinical and clinical issues. EMEA/CHMP/BMWP/42832/2005 Rev. 1. Esta revisión de la directriz de 2005, entró en vigor el 01 julio de 2015.
(http://www.ema.europa.eu/docs/en_GB/document_library/Scientific_guideline/2015/01/WC500180219.pdf). Esta directriz se refiere a los principios generales para el desarrollo no clínico y clínico y la evaluación de las solicitudes de autorización de comercialización de biosimilares que contienen proteínas derivadas de biotecnología como sustancia (s) activa (s)
Guideline on similar biological medicinal products containing biotechnology-derived proteins as active substance: quality issues. CHMP/BWP/247713/2012. Esta directriz entró en vigor el 01/12/2014.
(http://www.ema.europa.eu/docs/en_GB/document_library/Scientific_guideline/2014/06/WC500167838.pdf). Abarca los procesos de fabricación, el ejercicio de comparabilidad para la calidad, teniendo en cuenta la elección del producto de referencia, los métodos analíticos, la caracterización fisicoquímica, la actividad biológica, la pureza y las especificaciones del medicamento biológico similar.
Directrices específicas de producto para los biosimilares (Product-specific biosimilar guidelines):
Factor estimulante de colonias de granulocitos recombinante;
Heparinas de bajo peso molecular;
Insulina humana recombinante y análogos de la insulina;
Interferon beta;
Anticuerpos monoclonales;
Eritropoyetinas recombinantes;
Hormona folículo estimulante;
Somatropina.
-Biosimilar medicinal products containing recombinant granulocyte-colony stimulating factor; EMEA/CHMP/BMWP/31329/2005. Efectivo desde 1/06/2006, actualmente bajo revision.
-Non-clinical and clinical development of similar biological medicinal products containing low-molecular-weight heparins; EMEA/CHMP/BMWP/118264/2007 Rev. 1. Efectivo desde 1/06/2017.
-Non-clinical and clinical development of similar biological medicinal products containing recombinant human insulin and insulin analogues; EMEA/CHMP/BMWP/32775/2005 Rev. 1. Efectivo desde 1/09/2015.
-Similar biological medicinal products containing interferon beta; EMA/CHMP/BMWP/652000/2010. Efectivo desde 1/09/2013.
-Similar biological medicinal products containing monoclonal antibodies – non-clinical and clinical issues; EMA/CHMP/BMWP/403543/2010. Efectivo desde 1/12/2012
-Similar biological medicinal products containing recombinant erythropoietins; EMEA/CHMP/BMWP/301636/08. Efectivo desde 1/12/2012
-Similar biological medicinal products containing recombinant follicle-stimulating hormone; CHMP/BMWP/671292/2010. Efectivo desde 1/09/2013
-Similar medicinal products containing somatropin. EMEA/CHMP/BMWP/94528/2005. Efectivo desde 01/06/2006
En la Unión Europea, la ley exige que las solicitudes de autorización de comercialización de medicamentos derivados de métodos biotecnológicos (incluidos los medicamentos biosimilares) sean evaluados de forma centralizada por la EMA. La revisión de EMA da lugar a un dictamen científico, que luego se envía a la Comisión Europea, que en última instancia otorga una autorización de comercialización a nivel de la UE.
Nota: páginas Web utilizadas
The European medicines Agency (http://www.ema.europa.eu): Find Medicines > Human regulatory > Overview (izda) > Biosimilars (dcha)> Scientific guidelines (http://www.ema.europa.eu/ema/index.jsp?curl=pages/regulation/general/general_content_000408.jsp&mid=WC0b01ac058002958c)

jueves, 5 de octubre de 2017

Listas de Medicamentos Esenciales, y 3

Antonio Iñesta. Blog Web2.0 y Salud http://fecoainesta.blogspot.com.es/
      En las dos comunicaciones anteriores (1/10/2017 y 3/10/2017) hablamos de la 20ª Lista de Medicamentos Esenciales de la OMS (LME) y de la 6ª Lista para niños (LMEn) de marzo 2017 (corregida agosto 2017), e incluimos las nuevas adiciones de medicamentos en ambas listas, y las modificaciones en las secciones de Analgésicos Opioides, Anticonvulsivantes / antiepilépticos, y Antibacterianos. En esta, vamos a señalar las adiciones en el resto de las secciones de las listas.
Sección 6.2.4: Antituberculosos
La adición de delamanid, en la lista complementaria de la LMEn, para el tratamiento de la tuberculosis multirresistente (MDR-TB) en niños de 6 a 17 años de edad.
La adición de dos combinaciones de dosis fija, isoniazida + pirazinamida + rifampicina, e isoniazida + rifampicina, en la lista básica de la LMEn, para el tratamiento de la tuberculosis pediátrica.
La nueva indicación de clofazimina para tratamiento de la MDR-TB en niños y adultos, en la lista complementaria de la LME y LMEn.
Sección 6.3: Antifúngicos
Itraconazol y voriconazol, fueron añadidos en la lista básica de la LME y LMEn, para el tratamiento de diversas infecciones fúngicas invasivas.
Sección 6.4.2: Antiretrovirales
Tomando nota de las directrices actualizadas (http://www.who.int/hiv/pub/arv/arv-2016/en/) de la OMS (2016) sobre el uso de medicamentos antirretrovirales para el tratamiento y la prevención de la infección por el VIH, el Comité de Expertos recomendó:
La adición de la combinación atazanavir+ritonavir en la subsección 6.4.2.3. Inhibidores de la Proteasa, en la lista básica de la LME.
La adición de dolutegravir, en la subsección 6.4.2.4 Inhibidores de la Integrasa, para el tratamiento de la infección por el VIH, en la lista básica de la LME, y en la misma subsección la adición de raltegravir en la lista básica de la LME y LMEn.
La adición de la combinación de dosis fija de isoniazida + piridoxina + sulfametoxazol + trimetoprima, en la nueva subsección 6.4.2.5. Medicamentos para la prevención de infecciones oportunistas relacionadas con VIH, en la lista básica de la LME y LMEn.
La adición de la combinacion de dosis fija efavirenz + lamivudina+ tenofovir disoproxil fumarato, en la lista básica de la LME.
El tenofovir disoproxil fumarato con una indicación adicional de Profilaxis pre-exposición, bien sola o en combinación de lamivudina o emtricitabina, en la lista básica de la LME.
Sección 6.4.3: Otros Antiretrovirales
El Comité recomendó que el oseltamivir se pasara de la lista básica a la lista complementaria y se limitara su uso a enfermedades graves debidas a una infección confirmada o sospechosa del virus de la gripe en pacientes hospitalizados críticamente enfermos. El Comité observó que las directrices de la OMS para el tratamiento farmacológico de la gripe pandémica y estacional se van a actualizar en 2017, y esto decidirá la posible eliminación del oseltamivir.
Seccion 6.4.4: Medicamentos antihepatitis
Se añadió la combinación sofosbuvir + velpatasvir, en la lista básica de la LME para el tratamiento de la hepatitis C crónica, genotipos 1 a 6. Este producto es la primera combinación pan-genotípica para el tratamiento de la hepatitis C.
Seccion 6.5.3: Antimaláricos
Dos nuevas combinaciones de dosis fija, artesunato + pironaridina y dihidroartemisinina + piperaquina, en la lista básica de la LME y LMEn, para el tratamiento curativo de la malaria.
Seccion 8.2: Medicamentos citotóxicos y adyuvantes
La adición de dasatinib y nilotinib a la lista complementaria de LME, para el tratamiento de la leucemia mieloide crónica que es resistente al imatinib (es decir, terapia de segunda línea).
El ácido zoledrónico se añadió a la lista complementaria de LME, para el tratamiento de la enfermedad ósea relacionada con malignidad.
Seccion 10.1: Medicamentos antianémicos
La adición de Agentes estimulantes de la eritropoyesis como una clase farmacológica con un indicador cuadrado (indica acción clínica similar dentro de una clase farmacógica) que incluye biosimilares, a la lista complementaria de la LME y LMEn, para el tratamiento de la anemia en pacientes con enfermedad renal crónica que requieren diálisis.
Seccion 12: Medicamentos Cardiovasculares
El Comité consideró que las combinaciones de dosis fijas (FDC) para las enfermedades no transmisibles pueden tener ventajas sobre los medicamentos individuales administrados concomitantemente, incluyendo una mayor adherencia y una menor carga de comprimidos. El Comité consideró que existen muchas combinaciones diferentes de medicamentos cardiovasculares, con múltiples permutaciones de componentes de diferentes clases terapéuticas, diferentes concentraciones y dosis. El Comité reconoció que la inclusión de una única FDC de medicamentos cardiovasculares limitaría la elección de la variedad de combinaciones, componentes y dosis disponibles. El Comité recomendó que se añadiera un texto explicativo, permitiendo a los países elegir discrecionalmente la selección de la LME nacional.
La adición de losartán, en 12.3: Medicamentos antihipertensivos, con un indicador cuadrado como representante de la clase farmacológica de los bloqueantes de los receptores de la angiotensina, a la lista básica de EML, para el tratamiento de la hipertensión.
Sección 18: Hormonas, otros medicamentos endocrinos y contraceptivos
La adición de acetato de ulipristal, 18.3.1: Contraceptivos hormonales orales, en la lista básica de la LME, para uso como contraceptivo de emergencia dentro de los 5 días de relaciones sexuales sin protección o fallo anticonceptivo.
La adición de una nueva formulación de acetato de medroxiprogesterona como inyección de depósito, 18.3.2: Contraceptivos hormonales inyectables, en la lista básica de la LME.
Sección 21: Oftalmológicos
La adición de Natamicina gotas oculares, en la lista básica de la LME y LMEn, para el tratamiento de la queratitis fúngica.
Sección 25.1: Antiasmáticos y medicamentos para la EPOC
La adición de la combinación de budesonido + formoterol, con un indicador cuadrado como representante de las clases farmacológicas de Corticosteroides inhalados (ICS) y Beta-agonistas de acción prolongada, en la lista básica de la LME, para el tratamiento del asma como terapia de mantenimiento regular.
Nota: páginas Web utilizadas
WHO Model List of Essential Medicines, 20th List (March 2017) (Amended August 2017) http://www.who.int/medicines/publications/essentialmedicines/20th_EML2017_FINAL_amendedAug2017.pdf?ua=1

martes, 3 de octubre de 2017

Listas de Medicamentos Esenciales, 2

Antonio Iñesta. Blog Web2.0 y Salud http://fecoainesta.blogspot.com.es/
      En la anterior comunicación (01/10/2017) hablamos de la 20ª Lista de Medicamentos Esenciales de la OMS (LME) y de la 6ª Lista para niños (LMEn) de marzo 2017- corregida agosto 2017, e incluimos las nuevas adiciones de medicamentos en ambas listas. En esta, vamos a señalar por secciones dichas inclusiones. En síntesis se pueden destacar:
Sección 2.2: Analgésicos Opioides
El Comité recomendó: la adición de fentanilo transdérmico a la lista básica de la LME para el tratamiento del dolor de cáncer y la adición de una nueva indicación de metadona para lo mismo en la lista complementaria de LMEn.
Sección 5: Anticonvulsivantes / antiepilépticos
Se añadió lamotrigina a la lista básica de LME y LMEn, como terapia complementaria para las crisis epilépticas parciales o generalizadas resistentes al tratamiento.
Sección 6.2: Antibacterianos
El Comité de Expertos decidió sólo considerar los tratamientos para los síndromes infecciosos comunes, excluyendo las infecciones raras o adquiridas en el hospital. A continuación, el Comité determinó las opciones de tratamiento empírico para las infecciones comunes adquiridas en la comunidad, que son aplicables ampliamente en la mayoría de los países, utilizando la escasez como principio rector. El Comité recomendó antibióticos de primera y segunda elección para cada síndrome. Los antibióticos de primera y segunda elección se incluyen en las Listas Modelos con las indicaciones específicas.
Como parte de la revisión de los antibacterianos, se realizaron 10 adiciones a la EML y 12 a la EMLn, y se propuso una nueva categorización de antibacterianos en tres grupos: ACCESO, PRECAUCIÓN y ÚLTIMO RECURSO.
Grupo 1 - Antibióticos Clave de ACCESO.
Este grupo incluye los antibióticos recomendados como empíricos, opciones de tratamiento de primera o segunda opción para los síndromes infecciosos comunes y se enumeran en LME / LMEn con los síndromes para los cuales se recomiendan. Deben ser ampliamente disponibles, con un coste asequible, en formulaciones apropiadas y de calidad garantizada. Las primeras opciones son generalmente agentes de espectro estrecho con relaciones de beneficio-riesgo positivas y bajo potencial de resistencia, mientras que las segundas opciones son generalmente antibióticos de espectro más amplio con mayor potencial de resistencia o proporciones de beneficio-riesgo menos favorables. Los antibióticos de ACCESO seleccionados también pueden estar incluidos en el grupo PRECAUCIÓN. Incluye, por ejemplo, la amoxicilina, que es un antibiótico ampliamente utilizado para tratar infecciones como la neumonía.
Antibióticos del Grupo ACCESO
6.2.1 Betalactámicos
amoxicilina                                    cefotaxima*
amoxicilina+ ácido clavulánico        ceftriaxona*
ampicilina                                      cloxacilina 
benzilpenicilina benzatina              fenoximetilpenicilina
benzilpenicilina                              piperacilina + tazobactam*
cefalexina                                     benzilpenicilina procaina
cefazolina                                      meropenem*
cefixima*
6.2.2 Otros antibacterianos
amikacina                                      gentamicina
azitromicina*                                metronidazol
cloranfenicol                                 nitrofurantoina
ciprofloxacino*                             espectinomicina (solo EML)
claritromicina*                              sulfametoxazol + trimetoprima
clindamicina                                   vancomicina (oral)*
doxiciclina                                     vancomicina (parenteral)*
Itálica = lista complementaria
*Antibióticos del Grupo PRECAUCIÓN incluidos en la LME/LMEn solo para indicaciones específicas limitadas
Ejemplo de Antibióticos clave de ACCESO
Ampicilina       Polvo para inyección: 500 mg; 1 g (sal sódica) en vial
PRIMERA ELECCIÓN
- neumonía adquirida en la comunidad (grave) [c]
- malnutrición aguda grave complicada [c]
- sepsis en neonatos y niños [c]
SEGUNDA ELECCIÓN
- meningitis bacteriana aguda
[c] hay una indicación específica para restringir su uso en niños
Grupo 2 - Antibióticos del Grupo PRECAUCIÓN
Este grupo incluye clases de antibióticos que tienen un mayor potencial de resistencia y por lo tanto se recomiendan como tratamientos de primera o segunda elección sólo para un número específico y limitado de indicaciones. Estos medicamentos deben ser priorizados como objetivos clave de los programas de supervisión y monitoreo. Este grupo incluye a la mayoría de los agentes de mayor prioridad entre los “Antimicrobianos críticamente importantes para medicina humana”, 4ª revisión OMS 2013 (http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/251715/1/9789241511469-eng.pdf?ua=11), y/o antibióticos que están en un riesgo relativamente alto de selección de resistencia bacteriana. Por ejemplo, convendría reducir considerablemente el uso del ciprofloxacino para tratar la cistitis (un tipo de infección de las vías urinarias) y las infecciones de las vías respiratorias superiores (como la sinusitis y la bronquitis bacterianas) para evitar que se desarrolle una mayor resistencia a este fármaco.
Antibióticos del Grupo PRECAUCIÓN
Quinolonas y fluoroquinolonas: p.ej. ciprofloxacino, levofloxacino, moxifloxacino, norfloxacino
Cefalosporinas 3ª generación (con o sin inhibidor betalactamasa): p.ej. cefixima, ceftriaxona, cefotaxima, ceftazidima
Macrólidos: p.ej. azitromicina, claritromicina, eritromicina
Glucopéptidos: p.ej. teicoplanina, vancomicina
Penicilinas antipseudomonas + inhibidor betalactamasa: p.ej. piperacilina-tazobactam
Carbapenemos: p.ej. meropenem, imipenem + cilastatina
Penemos: p.ej. faropenem
Ejemplo de Antibiótico del Grupo PRECAUCIÓN
Cefixima                   Capsula or comprimido: 200 mg; 400 mg (trihidrato)
 Grupo PRECAUCIÓN   Polvo para liquido oral: 100 mg /5 ml [c]
PRIMERA ELECCIÓN
SEGUNDA ELECCIÓN
-diarrea bacteriana invasiva aguda/disentería
- Neisseria gonorrhoeae
Grupo 3 - Antibióticos del Grupo ÚLTIMO RECURSO
Este grupo incluye antibióticos que deben ser tratados como opciones de "último recurso" que deberían ser accesibles, pero cuyo uso debe adaptarse a pacientes y entornos altamente específicos, cuando todas las alternativas han fallado (por ejemplo, infecciones graves, infecciones que amenazan la vida debidas a bacterias resistentes a múltiples medicamentos). Estos medicamentos podrían ser protegidos y priorizados como objetivos clave de los programas nacionales e internacionales de supervisión que incluyan informes de monitoreo y utilización, a fin de preservar su efectividad.
Antibióticos del Grupo ÚLTIMO RECURSO
Aztreonam
Fosfomicina (IV)
Cefalosporinas 4ª-generación           p.ej. cefepima
Oxazolidinonas                                 p.ej. linezolid
Cefalosporinas 5ª generación           p.ej. ceftarolina
Tigeciclina
Polimixinas                                       p.ej. polimixina B, colistina
Daptomicina
Ejemplos de Antibióticos del Grupo ÚLTIMO RECURSO
(Dentro de 6.2.1 Betalactámicos)
Lista Complementaria – Grupo ÚLTIMO RECURSO
Aztreonam                               Polvo para inyección: 1 g; 2 g en vial
Cefalosporinas 5ª generación    Polvo para inyección: 400 mg; 600 mg (como fosamil) en vial
  (con o sin inhibidor betalactamasa),
   p.ej. Ceftarolina
 Nota: páginas Web utilizadas
WHO Model List of Essential Medicines, 20th List (March 2017) (Amended August 2017) http://www.who.int/medicines/publications/essentialmedicines/20th_EML2017_FINAL_amendedAug2017.pdf?ua=1

domingo, 1 de octubre de 2017

20ª Lista Medicamentos Esenciales y 6ª para niños. Con España y la Constitución

Antonio Iñesta. Blog Web2.0 y Salud http://fecoainesta.blogspot.com.es/
Este año se aprobó la 20ª Lista de Medicamentos Esenciales de la OMS (marzo 2017- corregida agosto 2017) (LME); y la 6ª edición de la Lista de Medicamentos Esenciales para niños (marzo 2017- corregida agosto 2017) (LMEn). Las dos Listas vienen en inglés, la última en español fue la 15ª LME del año 2007.
La LME contiene una lista básica mínima de las necesidades de medicamentos para un sistema de atención básica de salud, listando los medicamentos más eficaces, seguros y coste-efectivos para enfermedades prioritarias.
La lista complementaria presenta los medicamentos esenciales para enfermedades prioritarias para las que son necesarios medios de diagnóstico o de seguimiento, y/o la atención médica especializada, y/o formación de especialista.
La LME contiene unos 433 medicamentos, de los cuales unos 327 en la lista básica y unos 108 en la lista complementaria. La lista para niños LMEn contiene unos 312 medicamentos, unos 232 en la lista básica y sobre unos 83 en la lista complementaria). Los enumero de forma aproximada (unos, sobre) porque es difícil de contar de forma precisa, hay monofármacos y combinaciones, hay repeticiones, hay productos que no entran en la definición específica de medicamentos. Por eso es una aproximación.
Las listas anteriores de adultos (LME) y de niños (LMEn) pasaron por revisiones importantes. El Comité de Expertos examinó 92 solicitudes, que incluían la adición de 41 nuevos medicamentos, la ampliación de indicaciones para 6 medicamentos ya listados, 5 solicitudes de eliminación de medicamentos de la lista y una amplia revisión de los antibacterianos listados en las secciones 6.2.1 y 6.2.2.
En resumen dicho Comité recomendó:
• la adición de 30 nuevos medicamentos para la LME (17 a la lista básica y 23 a la lista complementaria);
• la inclusión de 25 nuevos medicamentos para la LMEn (13 a la lista básica y 12 a la lista complementaria);
• la inclusión de indicaciones adicionales para 9 medicamentos de la lista
• el rechazo de 20 solicitudes de inclusión y/o eliminación de medicamentos.
A continuación incluimos los Nuevos medicamentos añadidos a las Listas (LME y LMEn), señalando la sección a que pertenecen, si son de la lista básica o complementaria y en que lista son añadidos, bien: LME, o LMEn, o las dos listas.
- Fentanilo transdérmico, Sección 2.2. Analgésicos Opioides, en la lista básica de la LME.
- Metadona, 2.2. Analgésicos Opioides, en la lista complementaria de la LMEn.
- Lamotrigina, 5. Anticonvulsivantes/antiepilépticos, en la lista básica de la LME y LMEn.
- Piperacilina + tazobactam, 6.2.1. Betalactámicos, en la lista básica de la LME y LMEn.
- Meropenem, 6.2.1. Betalactámicos, en la lista complementaria de la LME y LMEn.
- Aztreonam, 6.2.1 Betalactámicos, en la lista complementaria, grupo de Último Recurso, de la LME y LMEn.
- Cefalosporinas 4ªgeneracion (con o sin inhibidor betalactamasa), 6.2.1. Betalactámicos, en la lista complementaria, grupo de Último Recurso, de la LME y LMEn, p.ej. cefepima.
- Cefalosporinas 5ªgeneracion (con o sin betalactamasa), 6.2.1. Betalactámicos, en la lista complementaria, grupo de Último Recurso, de la LME y LMEn, p.ej. ceftarolina.
- Cefixima, 6.2.1. Betalactámicos, en la lista básica de la LMEn.
- Claritromicina, 6.2.2. Otros antibacterianos, en la lista básica de la LMEn.
- Daptomicina, 6.2.2. Otros antibacterianos, en la lista complementaria, grupo de Último Recurso, de la LME y LMEn.
- Fosfomicina (IV), 6.2.2. Otros antibacterianos, en la lista complementaria, grupo de Último Recurso, de la LME y LMEn.
- Oxazolidinonas, 6.2.2. Otros antibacterianos, en la lista complementaria, grupo de Último Recurso, de la LME y LMEn, p.ej. linezolid.
- Polimixinas, 6.2.2. Otros antibacterianos, en la lista complementaria, grupo de Último Recurso, de la LME y LMEn, p.ej. colistina.
- Tigeciclina, 6.2.2. Otros antibacterianos, en la lista complementaria, grupo de Último Recurso, de la LME y LMEn.
- Delamanid, 6.2.4. Antituberculosos, en la lista complementaria, de la LMEn.
- La combinación isoniazida + pirazinamida + rifampicina, 6.2.4. Antituberculosos, en la lista básica de la LMEn.
- La combinación isoniazida + rifampicina, 6.2.4. Antituberculosos, en la lista básica de la LMEn.
- Itraconazol y voriconazol, 6.3. Antifúngicos, en la lista básica de la LME y LMEn.
- Dolutegravir, 6.4.2. Antiretrovirales, para el tratamiento de la infección por el VIH, en la lista básica de la LME.
- Raltegravir, 6.4.2. Antiretrovirales, en la lista básica de la LME y LMEn.
- Dos combinaciones de dosis fija, atazanavir+ritonavir y efavirenz + lamivudina+ tenofovir disoproxil fumarato, 6.4.2 Antiretrovirales, en la lista básica de la LME.
- La combinación de dosis fija de isoniazida + piridoxina + sulfametoxazol + trimetoprima, 6.4.2.5. Medicamentos para la prevención de infecciones oportunistas relacionadas con IVH, en la lista básica de la LME y LMEn.
- La asociación de sofosbuvir + velpatasvir, 6.4.4. Medicamentos antihepatitis, en la lista básica de la LME.
- Dos combinaciones de dosis fija, artesunato + pironaridina y dihidroartemisinina + piperaquina, 6.5.3. Antimaláricos, en la lista básica de la LME y LMEn.
- Dasatinib y nilotinib, 8.2. Medicamentos citotóxicos y adyuvantes, en la lista complementaria, de la LME.
- Acido zoledrónico, 8.2. Medicamentos citotóxicos y adyuvantes, en la lista complementaria, de la LME.
- Agentes estimulantes de la eritropoyesis (como una clase farmacológica), 10.1 Antianémicos, en la lista complementaria de la LME y LMEn.
- Losartan, 12. Medicamentos cardiovasculares, en la lista básica de la LME.
- Acetato de Ulipristal, 18. Hormonas, otros medicamentos endocrinos y contraceptivos, en la lista básica de la LME.
- Natamicina, 21. Oftalmológicos, en la lista básica de la LME y LMEn
- La combinación de budesonido + formoterol, 25.1. Antiasmáticos y medicamentos para la EPOC, en la lista básica de la LME.
Nota: páginas Web utilizadas
WHO Model List of Essential Medicines, 20th List (March 2017) (Amended August 2017) http://www.who.int/medicines/publications/essentialmedicines/20th_EML2017_FINAL_amendedAug2017.pdf?ua=1