miércoles, 13 de diciembre de 2017

Biosimilares en América Latina, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú, Rep. Dominicana, Uruguay, Venezuela, y 9

Antonio Iñesta. Blog Web2.0 y Salud http://fecoainesta.blogspot.com.es/
Con esta comunicación termino la serie Biosimilares. Me hubiera gustado identificar los biosimilares en los distintos países de América Latina pero como dije en el Blog de 8 de diciembre de 2017, hubiera sido un trabajo imposible, no se sabe los que hay y si estos son biosimilares en el sentido que damos en la UE, EEUU, Canadá, Australia y otros. Lo intentaremos más adelante.
Guatemala.
- Norma técnica 67-2015 de 5 enero 2015. Ministerio de Salud y Asistencia Social. Registro sanitario de referencia de Productos biológicos y biotecnológicos.
México. Antecedente: Biosimilares o mejor biocomparables en México, Blog de 5/12/2014
En México, los biosimilares se conocen como "biocomparables / productos biocomparables". Esto se debe a que el término "similares" está conectado a productos genericos en el mercado que se consideran negativamente. La vía regulatoria para los biocomparables en México se estableció en 2012, pero no entró en vigencia hasta 2015. Como tal, los fabricantes que han lanzado "biolimbos" (productos biocomparables que no han sido sometidos a revisión y cumplen los estándares globales para la aprobación de biocomparables) se espera que lleven a cabo las pruebas necesarias para cumplir con los estándares de seguridad, eficacia y calidad y vuelvan a solicitar la aprobación de sus productos como biocomparables.
- Decreto 11 junio 2009, por el que se adiciona un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud. Con la publicación de Artículo 222 Bis se inicia el camino a establecer la reglamentación de los medicamentos biotecnológicos.
- Decreto 18/10/2011 sobre “Modificaciones al Reglamento de Insumos para la Salud en Materia de Medicamentos Biotecnológicos”, que regula este tipo de insumos para la salud comprendiendo a los medicamentos biotecnológicos innovadores y a los medicamentos biotecnológicos biocomparables estableciendo los requisitos para su registro en la COFEPRIS.
-Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-SSA1-2012, Medicamentos biotecnológicos y sus biofármacos. Buenas prácticas de fabricación.
-Norma Oficial Mexicana NOM-177-SSA1-2013, 20/sep/2013. Requisitos a que deben sujetarse los Terceros Autorizados que realicen las pruebas de intercambiabilidad. Requisitos para realizar los estudios de biocomparabilidad.
-Norma Oficial Mexicana NOM-257-SSA1-2014, 11/dic/2014. Biotecnológicos biocomparables innovadores Ejercicio de comparabilidad. No establece los criterios de reducción de estudios. Establece claras directrices, requisitos y criterios que aplicará la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) para evaluar y aprobar las medicinas innovadoras y sus versiones biocomparables.
Panamá. Antecedente: Biosimilares, en América Latina, Blog de 1/12/2014.
-Decreto ejecutivo 178 del 12 de julio de 2001 en el Capítulo V "Registro Sanitario de Productos Biológicos y Biotecnológicos”.
-Revisión y actualización de Decreto Ejecutivo No. 340 de 27 de agosto de 2007 sobre Medicamentos Biológicos y Biotecnológicos
-Guías para el registro de productos biológicos y biotecnológicos, emitidas el 6 de Sep 2007
-Decreto Ejecutivo No. 32 de 11 de febrero de 2008, “Por el cual se modifican artículos referentes al Registro Sanitario de productos biológicos y biotecnológicos”.
Paraguay. Antecedente: Biosimilares, en América Latina, Blog de 1/12/2014.
-Resolución S.G. Nº 1274/12 (16 de noviembre de 2012), por la cual se dispone que las solicitudes de registro sanitario de productos biotecnológicos presentadas ante la Dirección nacional de vigilancia sanitaria (DNVS), dependiente del Ministerio de salud pública y bienestar social, deberán enmarcarse dentro de los criterios establecidos por la organización mundial de la salud (OMS).
-Resolución S.G. Nº 003 (16 enero 2015), por la cual se aprueba el reglamento del comité técnico científico creado por resolución S.G. N° 1.274, del 16 de noviembre de 2012, en el que se establecen las funciones, responsabilidades y procedimientos para la evaluación de solicitudes de registros sanitarios de productos biotecnológicos.
Perú. Antecedente: Biosimilares o biocomparables en Perú, Blog de 14/12/2014.
Perú ratificó la legislación sobre Productos biotecnológicos (biosimilares) en 2016. La vía regulatoria del país para los biotecnológicos se basa en la comparabilidad, similar a la de las directrices de la OMS. Sin embargo, puede haber flexibilidad para estas pautas.
-Decreto Supremo Nº 011-2016-SA del 27 febrero 2016. Reglamento que regula la Presentación y Contenido de los Documentos requeridos en la Inscripción y Reinscripción de Productos Biológicos: Productos Biotecnológicos
-Decreto Supremo Nº 013-2016-SA del 1 marzo 2016. Reglamento que regula la Presentación y Contenido de los Documentos requeridos en la Inscripción y Reinscripción de Productos Biológicos (medicamentos biosimilares) que opten por la vía de la Similaridad.
-Resolución Ministerial N° 259-2016-MINSA abril de 2016. Aprueban Documento Técnico: Lineamientos de Política de Acceso a Productos Biotecnológicos.
Los biocompetidores identificados caso por caso gracias al Registro sanitario de productos farmacéuticos (http://www.digemid.minsa.gob.pe/indexperudis.ASP) son:
Adalimumab (solo el innovador), Bevacizumab (solo el innovador), Enoxaparina sódica (ninguno), Epoetina (22 productos), Etanercept (ninguno), filgrastim (14 productos), Folitropina alfa (solo el innovador), infliximab (1 producto más el innovador), Insulina glargina (2 productos más el innovador), Insulina lispro (solo el innovador), Rituximab (1 producto más el innovador), Somatropina (5 productos más el innovador), Teriparatida (ninguno), Trastuzumab (solo el innovador).
Rep. Dominicana. Antecedente: Biosimilares, en América Latina, Blog de 1/12/2014.
-Resolución Nº 18, 3 agosto 2016, Reglamento técnico para el registro sanitario de medicamentos biotecnológicos innovadores y no innovadores para uso humano en la República Dominicana.)
Consulta medicamentos alto costo (http://www.msp.gob.do/consulta_ac)
Uruguay. Antecedente: Biosimilares o biocompetidores en Uruguay, Blog de
9/01/2015
- Decreto 38/015 de 27 de enero de 2015, Registro de Medicamentos Biotecnológicos por comparabilidad con un medicamento biotecnológico de referencia. (http://www.impo.com.uy/bases/decretos/38-2015/1)
Venezuela: Antecedente: Biosimilares, en América Latina, Blog de 1/12/2014.
-Ley de Medicamento, Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela, No. 37.006 del 03/08/00, se consideran a los fines del Registro Sanitario tres categorías de Productos Biológicos Nuevo A (A1, A2), Nuevo B (B1, B2) y Conocido.
-Dos normativas que regulan la comercialización de los medicamentos biotecnológicos: el Marco Nacional de Seguridad de la Biotecnología, y la norma procedente del Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel, Normas de Registro de Productos Biotecnológicos, Junio 2008.
-Norma de Registro, Liberación de Lote de Control de los Productos Biológicos Norma (N-PERC-001) 09-12-2008. Esta Norma comprenden los aspectos relacionados con las definiciones y clasificaciones de los productos biológicos, registro sanitario, nombres, textos, productos biológicos con y sin prescripción facultativa, modificaciones al registro sanitario, renovación del registro sanitario, liberación de lotes y control programado, autorización de ensayos clínicos, Buenas Prácticas de Manufactura, farmacovigilancia, importación de productos sin registro sanitario y productos biológicos categoría de servicio.
-Formulario F-RCPB-046, Solicitud de Evaluación de Productos de Tecnología Médica de Origen Biológico. Para la evaluación de productos de tecnología médica de origen biológico, con fines de registro, renovación y control sanitario en el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud.
Si el producto Bioterapéutico de referencia está registrado en Venezuela el Biosimilar entra como categoría A2 (principio activo o combinación de principios activos ya se encuentran registrados en el país), de lo contrario si el producto de referencia no está registrado en el país el biosimilar se recibe bajo la categoría A1 (producto innovador). (http://www.inhrr.gob.ve/productos_tecnologia_medica_pb.php

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